Feriados en Costa Rica 2025

El año 2025 está próximo a llegar y con él vendrán 12 días feriados en Costa Rica. Estos días no solo son ocasiones para celebrar, sino que también representan una oportunidad para que la mayoría de los trabajadores en Costa Rica puedan descansar y disfrutar de un merecido tiempo libre.

Las normas para el reconocimiento del salario durante los días feriados están claramente establecidas en el Código de Trabajo. Este reconocimiento varía dependiendo de si el feriado es de descanso obligatorio u opcional, así como del sector de actividad económica en el que se trabaje.

¿Cuáles son los feriados en Costa Rica para el año 2025?

Feriados 2025 en Costa Rica

Celebración Fecha feriada
Año Nuevo Miércoles 1 enero
Batalla de Rivas Viernes 11 de abril
Días santos Jueves 17 y viernes 18 de abril
Día del trabajador Jueves 1 de mayo
Anexión de Guanacaste Viernes 25 de julio
Día de la Virgen de los Ángeles *Pago no obligatorio Sábado 2 de agosto
Día de la Madre Viernes 15 de agosto
Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense *Pago no obligatorio Domingo 31 de agosto
Día de la Independencia Lunes 15 de septiembre
Abolición del Ejército *Pago no obligatorio Lunes 1 de diciembre
Navidad Jueves 25 de diciembre

Es importante tener en cuenta que ningún trabajador está obligado a laborar en días feriados a menos que así lo acuerde voluntariamente. Tanto empresas nacionales como internacionales deben otorgar estos días libres a sus empleados en Costa Rica.

¿Cómo se calcula el salario en los feriados?

El cálculo del salario por los días feriados varía dependiendo del tipo de empresa y del modo en que se retribuye a los empleados.

      • Pago mensual o quincenal, y pago semanal en comercios:
    • Explicación sobre el pago doble por trabajo en feriados
      • Pago semanal en actividades no comerciales:
    • Otra explicación detallada sobre cómo se calcula el salario en estos casos

Para las empresas que abonan salarios de forma mensual o quincenal, el salario correspondiente a ese período debe incluir los días feriados, y en caso de trabajar durante dichos días, el pago adicional puede ser incluso doble.

Recuerda que si un trabajador decide laborar en alguna de las fechas festivas, el pago será el establecido por la jornada de trabajo regular, con compensación extra por horas adicionales.

¿Qué son los días feriados?

Los días feriados son fechas especiales establecidas por ley en Costa Rica, durante las cuales los trabajadores tienen derecho a descansar y participar en conmemoraciones importantes. Estas jornadas están dedicadas a eventos cívicos, religiosos, históricos o sociales que reflejan la identidad y tradiciones del país.

Tipos de días feriados

En Costa Rica, los días feriados se dividen en dos categorías según su compensación económica:

Días feriados de pago obligatorio

    • 1º de enero: Año Nuevo
    • 11 de abril: Día de Juan Santamaría
    • Jueves y Viernes Santo
    • 1º de mayo: Día Internacional del Trabajo
    • 25 de julio: Anexión del Partido de Nicoya
    • 15 de agosto: Día de la Madre y Asunción de la Virgen María
    • 15 de septiembre: Día de la Independencia
    • 25 de diciembre: Navidad

Días feriados de pago no obligatorio

    • 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles
    • 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
    • 1º de diciembre: Día de la Abolición del Ejército

¿Es obligatorio que las personas trabajadoras laboren los días feriados?

En Costa Rica, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados. La ley prohíbe a los empleadores obligar a sus empleados a trabajar en estas fechas, sean de pago obligatorio o no, sin importar si el salario se paga de forma mensual, quincenal o semanal.

¿Qué sucede si la persona trabajadora no labora en el día feriado?

El tratamiento del pago por días feriados depende de la modalidad de salario:

      • Salario semanal (no comercio): Se pagan únicamente los días feriados de pago obligatorio, aunque no se trabajen. Los días feriados no obligatorios no se pagan si no se laboran.
      • Salario mensual, quincenal o semanal en comercio: Todos los días feriados, sean de pago obligatorio o no, deben pagarse, ya que no se hace distinción en estos casos.

¿Qué sucede si la persona trabajadora labora en el día feriado?

Cuando se trabaja en un día feriado, el pago adicional depende de la forma de remuneración:

      • Salario mensual, quincenal o semanal en comercio: Se debe agregar un salario sencillo, completando así un pago doble por el día feriado trabajado.
      • Salario semanal (no comercio): En días feriados obligatorios, se paga doble. Si es un feriado no obligatorio, se paga un salario sencillo.

¿Cómo se paga el día feriado si la jornada es acumulativa?

En jornadas acumulativas, si un sábado feriado es de pago obligatorio, se agrega un día adicional de salario, ya que el sábado feriado se considera trabajado. Si el feriado no es obligatorio, en actividades no comerciales con pago semanal, no se paga ninguna suma adicional.

¿Cómo debe pagarse el día feriado si cae en el día de descanso semanal?

El pago por días feriados que coincidan con el día de descanso semanal varía según la modalidad de pago:

      • Salario semanal (no comercio): Si es un feriado obligatorio, se paga en forma sencilla (un día de salario). Si no es obligatorio, no se reconoce el pago.
      • Salario mensual, quincenal o semanal en comercio: Estos salarios incluyen todos los días del mes (hasta treinta), por lo que no se añade ningún monto adicional por el día feriado.

¿Cómo debe pagarse el día feriado si se trabaja en jornada extraordinaria?

El cálculo del pago por jornadas extraordinarias en días feriados depende del tipo de remuneración:

Pago mensual

Para las personas trabajadoras con salario mensual, la jornada ordinaria debe pagarse el doble. Las horas extraordinarias se calculan a tiempo y medio (1.5) sobre la base del pago doble del día feriado. El cálculo se realiza de la siguiente manera:

    • Si la jornada diaria ordinaria se paga a ¢10.000,00, se adicionan ¢10.000,00 para completar el pago doble, sumando ¢20.000,00.
    • El monto total del día se divide entre las 8 horas de trabajo: ¢20.000,00 ÷ 8 = ¢2.000,00 (hora doble).
    • Para calcular la hora extraordinaria: ¢2.000,00 × 1.5 = ¢3.750,00. Este es el monto que se adicionará por cada hora extraordinaria trabajada.

Pago semanal (no comercial)

Si el pago es semanal en actividades no comerciales:

    • En días feriados de pago obligatorio, se realiza el mismo cálculo que para el salario mensual, es decir, sobre la base de la hora doble.
    • En días feriados de pago no obligatorio, las horas extraordinarias se calculan sobre la base de la hora sencilla, no doble.

Normativa para consultar

      • Código de Trabajo y sus reformas: Capítulo Tercero, Sección I, Artículos 147 al 152.
      • Decreto 25570-TSS: Reglamento al artículo 148 del Código de Trabajo.
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